El demandante, como maestro tejedor y reparador de máquinas, percibía el salario mensual de Bs
El demandante, como maestro tejedor y reparador de máquinas, percibía el salario mensual de Bs. 1.040.--, cancelado en partidas semanales de Bs. 260.-, según estableció la propia confesión provocada del mismo, corriente a fs. 38 que no fue desvirtuada por el demandado
- AUTO SUPREMO No. 039-Social Sucre, 19 de febrero de 2003
- PARTES: Carlos Saavedra Tacachira c/ Fábrica de Chompas "IVAN FERRARI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue la demanda a fs
- El recurso interpuesto acusó que el Auto de Vista recurrido violó la Ley de 11
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas que fueron debidamente
- El demandante fue despedido intempestivamente de su fuente de trabajo el 26 de agosto de
- El demandante, como maestro tejedor y reparador de máquinas, percibía el salario mensual de Bs
- Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral
- Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos
- Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
