Auto Supremo AS/0039/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2003

Fecha: 19-Feb-2003

Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral


Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral conforme exige el art. 1ro. de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 1ro. del Decreto Supremo Nro. 23570, de 26 de julio de 1993, y alcanzan plena certidumbre para el reconocimiento de los derechos emergentes del trabajo asalariado del demandado, ya que de modo alguno ninguno de ellos fue enervado y menos desvirtuado por el demandado, en razón a que no presentó documentación concerniente al funcionamiento administrativo de su fábrica y menos los balances ni las planillas de pago de sueldos, por lo que a favor del citado demandante existe la circunstancia legal para la aplicación del art. 162 de la Constitución Política del Estado sobre el justo reconocimiento de sus beneficios sociales que son irrenunciables, como ser el desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y primas, así previstos en los arts. 13, 19, 20, 44, Ley de 18 de diciembre de 1944 y 57 de la Ley General del Trabajo, respectivamente, conforme determinaron los jueces de instancia en sus respectivos fallos