Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral
Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral conforme exige el art. 1ro. de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 1ro. del Decreto Supremo Nro. 23570, de 26 de julio de 1993, y alcanzan plena certidumbre para el reconocimiento de los derechos emergentes del trabajo asalariado del demandado, ya que de modo alguno ninguno de ellos fue enervado y menos desvirtuado por el demandado, en razón a que no presentó documentación concerniente al funcionamiento administrativo de su fábrica y menos los balances ni las planillas de pago de sueldos, por lo que a favor del citado demandante existe la circunstancia legal para la aplicación del art. 162 de la Constitución Política del Estado sobre el justo reconocimiento de sus beneficios sociales que son irrenunciables, como ser el desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y primas, así previstos en los arts. 13, 19, 20, 44, Ley de 18 de diciembre de 1944 y 57 de la Ley General del Trabajo, respectivamente, conforme determinaron los jueces de instancia en sus respectivos fallos
- AUTO SUPREMO No. 039-Social Sucre, 19 de febrero de 2003
- PARTES: Carlos Saavedra Tacachira c/ Fábrica de Chompas "IVAN FERRARI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue la demanda a fs
- El recurso interpuesto acusó que el Auto de Vista recurrido violó la Ley de 11
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas que fueron debidamente
- El demandante fue despedido intempestivamente de su fuente de trabajo el 26 de agosto de
- El demandante, como maestro tejedor y reparador de máquinas, percibía el salario mensual de Bs
- Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral
- Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos
- Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
