Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos
Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos efectuados en días domingos y feriados, cuya dilucidación corresponde en mérito a que estos extremos tampoco fueron desvirtuados, pero cuya resolución debe estar sujeta a una justa aplicación de la ley laboral y se tiene:
HORAS EXTRAORDINARIAS: Por determinación del art. 50 de la Ley General del Trabajo, "a petición del patrono, la inspección del Trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día. No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores". Este es el límite legal máximo permitido para la eficacia del pago de horas extras, más aún si el mismo ha sido aclarado a través del art. 14 del Decreto Supremo Nro. 21137, de 30 de noviembre de 1985, que suprimió el pago de horas fijas de sobretiempo; en cuyo caso, los jueces de instancia, al haber determinado en la Sentencia y el Auto de Vista el reconocimiento de 6 horas fijas extraordinarias por día a favor del demandante, infringieron las normas citadas, cuando lo permisible era el pago de 2 horas extras por día de trabajo, observando cumplimiento al art. 55 de la Ley General del Trabajo que impone que las horas extraordinarias se pagarán con el 100% de recargo. En consecuencia, al ex trabajador le corresponde el pago de 1460 horas extras por 2 años de trabajo, que será multiplicado por Bs. 8.66, en razón a que la hora simple alcanzaba a Bs. 4.33, tomando en cuenta que su salario mensual era de Bs. 1040.--
- AUTO SUPREMO No. 039-Social Sucre, 19 de febrero de 2003
- PARTES: Carlos Saavedra Tacachira c/ Fábrica de Chompas "IVAN FERRARI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue la demanda a fs
- El recurso interpuesto acusó que el Auto de Vista recurrido violó la Ley de 11
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas que fueron debidamente
- El demandante fue despedido intempestivamente de su fuente de trabajo el 26 de agosto de
- El demandante, como maestro tejedor y reparador de máquinas, percibía el salario mensual de Bs
- Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral
- Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos
- Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
