Auto Supremo AS/0039/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2003

Fecha: 19-Feb-2003

Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos


Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos efectuados en días domingos y feriados, cuya dilucidación corresponde en mérito a que estos extremos tampoco fueron desvirtuados, pero cuya resolución debe estar sujeta a una justa aplicación de la ley laboral y se tiene:

HORAS EXTRAORDINARIAS: Por determinación del art. 50 de la Ley General del Trabajo, "a petición del patrono, la inspección del Trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día. No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores". Este es el límite legal máximo permitido para la eficacia del pago de horas extras, más aún si el mismo ha sido aclarado a través del art. 14 del Decreto Supremo Nro. 21137, de 30 de noviembre de 1985, que suprimió el pago de horas fijas de sobretiempo; en cuyo caso, los jueces de instancia, al haber determinado en la Sentencia y el Auto de Vista el reconocimiento de 6 horas fijas extraordinarias por día a favor del demandante, infringieron las normas citadas, cuando lo permisible era el pago de 2 horas extras por día de trabajo, observando cumplimiento al art. 55 de la Ley General del Trabajo que impone que las horas extraordinarias se pagarán con el 100% de recargo. En consecuencia, al ex trabajador le corresponde el pago de 1460 horas extras por 2 años de trabajo, que será multiplicado por Bs. 8.66, en razón a que la hora simple alcanzaba a Bs. 4.33, tomando en cuenta que su salario mensual era de Bs. 1040.--