Auto Supremo AS/0053/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2003

Fecha: 04-Feb-2003

CONSIDERANDO: No basta que el recurrente presente quejas como las mencionadas anteriormente, sino ha menester


CONSIDERANDO: No basta que el recurrente presente quejas como las mencionadas anteriormente, sino ha menester que invoque con cita precisa qué disposiciones legales amparan su petición de nulidad o de casación; asimismo, que fundamente en derecho las razones que le asiste en cada caso dentro del encaje legal previsto como carga procesal en el art. 258-2), por el Cód. de Pdto. Civ., para poner en evidencia los errores de procedimiento o de decisión en que hubiere incurrido el tribunal inferior