RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma el auto definitivo de fecha 24 de julio
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El memorial de recurso extraordinario de nulidad o casación (sic) interpuesto en folio 32 y vlta., por Lucy Saavedra Mercado en contra del auto de vista de fecha 30 de octubre de 2001 corriente en folios 28-29, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario seguido a instancia de Sara Góngora Frontanilla en contra de la recurrente y otros, la contestación de fs. 35, el auto de concesión de fs. 36, los antecedentes contenidos en el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma el auto definitivo de fecha 24 de julio de 2001 que resuelve las excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, así como de cosa juzgada que opusiera la co-demandada, hoy recurrente, Lucy Saavedra Mercado. En su recurso observa que el testimonio remitido con motivo de la alzada omite varias piezas importantes, entre ellas el testamento cuya nulidad persigue y la prueba respaldatoria de la excepción de cosa juzgada, por cuya razón, sostiene que el tribunal ad quem habría incurrido en causa de nulidad, en su caso, de casación al amparo del art. 253 numeral 3°) del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 53 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y testamento
- PARTES : Sara Góngora Frontanilla c/ Francisco Gutiérrez Góngora y otros
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma el auto definitivo de fecha 24 de julio
- CONSIDERANDO: No basta que el recurrente presente quejas como las mencionadas anteriormente, sino ha menester
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, por manera
- El recurso que resuelve el tribunal está huérfano de la fundamentación debida, porque no indica
- En mérito a lo que se tiene expuesto, la Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
