En mérito a lo que se tiene expuesto, la Sala Civil de la Excma
En mérito a lo que se tiene expuesto, la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema se ve inhibida de abrir su competencia para considerar un recurso que no tiene la fundamentación debida, correspondiendo aplicar lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. de Pdto. Civ., con relación al art. 258-2) del mismo
- AUTO SUPREMO N° 53 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y testamento
- PARTES : Sara Góngora Frontanilla c/ Francisco Gutiérrez Góngora y otros
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma el auto definitivo de fecha 24 de julio
- CONSIDERANDO: No basta que el recurrente presente quejas como las mencionadas anteriormente, sino ha menester
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, por manera
- El recurso que resuelve el tribunal está huérfano de la fundamentación debida, porque no indica
- En mérito a lo que se tiene expuesto, la Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
