El recurso que resuelve el tribunal está huérfano de la fundamentación debida, porque no indica
El recurso que resuelve el tribunal está huérfano de la fundamentación debida, porque no indica qué disposiciones legales de derecho adjetivo han sido vulneradas por el ad quem, tampoco menciona en qué norma legal apoya la petición de nulidad en consideración al parágrafo I° del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ., ya que no hay nulidad en ausencia de texto legal que así la determine. Es más, debe saber la recurrente que el art. 241 del mentado cuerpo legal, complementado por el art. 22 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, faculta al apelante pedir se inserte a su costa en el testimonio las piezas que juzgue necesarias y convenientes, y de no hacerlo, la omisión que el inferior o a quo incurra en el señalamiento, no es causa de casación formal
- AUTO SUPREMO N° 53 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y testamento
- PARTES : Sara Góngora Frontanilla c/ Francisco Gutiérrez Góngora y otros
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma el auto definitivo de fecha 24 de julio
- CONSIDERANDO: No basta que el recurrente presente quejas como las mencionadas anteriormente, sino ha menester
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, por manera
- El recurso que resuelve el tribunal está huérfano de la fundamentación debida, porque no indica
- En mérito a lo que se tiene expuesto, la Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
