A tal objeto y conforme a lo dispuesto por el art
A tal objeto y conforme a lo dispuesto por el art. 50 del Adjetivo Civil, las partes principales intervinientes en un proceso, son el demandante, el demandado y el juez. En la presente causa, la acción negatoria de fs. 8 a 9 interpuesta por Ivar Roger Bejarano Iñiguez está dirigida contra Gina María Bejarano Iñiguez, Omar Manuel Bejarano Iñiguez y Geraldine Montaño de Bejarano. En consecuencia el proceso se ha desarrollado contra tres co-demandados, la primera, Gina María Bejarano Iñiguez fue declarada rebelde, habiéndose sostenido el proceso con la participación activa de los dos últimos, Omar Manuel Bejerano Iñiguez y Geraldine Montaño de Bejarano, quienes por actuaciones separadas recurrieron de la sentencia pronunciada por el Juez a quo
- AUTO SUPREMO N° 66 Sucre, 10 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria
- PARTES : Ivar Roger Bejarano Iñiguez c/ Gina María Bejarano Iñiguez y otros
- CONSIDERANDO: Que, anulado el Auto de Vista de fs
- Radicado nuevamente los obrados ante el Tribunal ad quem, el demandante Ivar Roger Bejarano Iñiguez,
- A su tiempo, el Tribunal de alzada por auto de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado Omar Manuel Bejarano Iñiguez acusando que
- CONSIDERANDO: Al haberse acusado indebida integración de la Sala que pronunció el auto de fs
- Respecto a la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- Que, la anulabilidad de un contrato, que toca al interés privado, no puede ser declarada
- En el sub lite, independientemente de la oposición del demandado a la homologación de la
- CONSIDERANDO: No obstante lo sostenido precedentemente, que hace a la homologación del acuerdo transaccional entre
- A tal objeto y conforme a lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, si las partes querían finalizar el litigio, a través de una de las formas
- De la revisión del acuerdo transaccional acompañado por el demandante, se evidencia que el mismo
- Por lo expuesto el proceso no ha terminado respecto a la co-demandada Geraldine Montaño de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
