Auto Supremo AS/0066/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2003

Fecha: 10-Feb-2003

En el sub lite, independientemente de la oposición del demandado a la homologación de la


En el sub lite, independientemente de la oposición del demandado a la homologación de la transacción, por existir supuestos motivos para la anulación del acuerdo transaccional, al Tribunal ad quem únicamente le correspondía cumplir con la previsión del art. 315 precitado, por cuanto, como se tiene expresado, toda anulación debe ser declarada judicialmente, vale decir, dentro de un contradictorio, conforme reza el precitado art. 546 del Código Civil