De la revisión del acuerdo transaccional acompañado por el demandante, se evidencia que el mismo
De la revisión del acuerdo transaccional acompañado por el demandante, se evidencia que el mismo no ha sido suscrito por la co-demandada Geraldine Montaño de Bejerano, en consecuencia ésta no ha transigido en sus derechos ni se ha allanado a la conclusión extraordinaria del procesos, vía transacción, es más, con posterioridad a la suscripción del acuerdo transaccional entre Ivar Roger Bejarano Iñiguez y Omar Manuel Bejarano Iñiguez, la co-demandada Geraldine Montaño de Bejarano se presentó ante el Tribunal ad quem en la audiencia de conciliación fijada por auto de fs. 329 y cuya diligencia cursa a fs. 330 a 332
- AUTO SUPREMO N° 66 Sucre, 10 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria
- PARTES : Ivar Roger Bejarano Iñiguez c/ Gina María Bejarano Iñiguez y otros
- CONSIDERANDO: Que, anulado el Auto de Vista de fs
- Radicado nuevamente los obrados ante el Tribunal ad quem, el demandante Ivar Roger Bejarano Iñiguez,
- A su tiempo, el Tribunal de alzada por auto de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado Omar Manuel Bejarano Iñiguez acusando que
- CONSIDERANDO: Al haberse acusado indebida integración de la Sala que pronunció el auto de fs
- Respecto a la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- Que, la anulabilidad de un contrato, que toca al interés privado, no puede ser declarada
- En el sub lite, independientemente de la oposición del demandado a la homologación de la
- CONSIDERANDO: No obstante lo sostenido precedentemente, que hace a la homologación del acuerdo transaccional entre
- A tal objeto y conforme a lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, si las partes querían finalizar el litigio, a través de una de las formas
- De la revisión del acuerdo transaccional acompañado por el demandante, se evidencia que el mismo
- Por lo expuesto el proceso no ha terminado respecto a la co-demandada Geraldine Montaño de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
