CONSIDERANDO: Que, anulado el Auto de Vista de fs
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375-376 interpuesto por Omar Bejarano Iñiguez contra el auto de vista de fs. 374, pronunciado el 19 de julio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre acción negatoria seguido por Ivar Roger Bejarano Iñiguez contra el recurrente, Gina María Bejarano Iñiguez y Geraldine Montaño de Bejarano, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, anulado el Auto de Vista de fs. 287 mediante Auto Supremo N° 359 de fs. 325 a 326, ordena se pronuncie nueva resolución de vista, en el marco previsto por el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 66 Sucre, 10 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria
- PARTES : Ivar Roger Bejarano Iñiguez c/ Gina María Bejarano Iñiguez y otros
- CONSIDERANDO: Que, anulado el Auto de Vista de fs
- Radicado nuevamente los obrados ante el Tribunal ad quem, el demandante Ivar Roger Bejarano Iñiguez,
- A su tiempo, el Tribunal de alzada por auto de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado Omar Manuel Bejarano Iñiguez acusando que
- CONSIDERANDO: Al haberse acusado indebida integración de la Sala que pronunció el auto de fs
- Respecto a la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- Que, la anulabilidad de un contrato, que toca al interés privado, no puede ser declarada
- En el sub lite, independientemente de la oposición del demandado a la homologación de la
- CONSIDERANDO: No obstante lo sostenido precedentemente, que hace a la homologación del acuerdo transaccional entre
- A tal objeto y conforme a lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, si las partes querían finalizar el litigio, a través de una de las formas
- De la revisión del acuerdo transaccional acompañado por el demandante, se evidencia que el mismo
- Por lo expuesto el proceso no ha terminado respecto a la co-demandada Geraldine Montaño de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
