Auto Supremo AS/0066/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2003

Fecha: 10-Feb-2003

Que, la anulabilidad de un contrato, que toca al interés privado, no puede ser declarada


Que, la anulabilidad de un contrato, que toca al interés privado, no puede ser declarada de oficio, es decir que las partes no pueden hacerse justicia por sí mismas, así lo previene el art. 1282 del Código Civil. Consiguientemente, cuando de anulación de contratos se trata, el art. 546 del Código Civil, prevé que la anulabilidad debe ser declarada judicialmente