CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs. 464, sin embargo con la permisión que otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el 2º- párrafo del art. 308 del Código de Procedimiento Penal y el 252 de su homólogo Civil, el Tribunal de Casación tiene el deber aún de oficio observar en los trámites si las normas procesales han sido aplicadas correctamente, que al ser de carácter público son de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- Gironda, estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, en fecha 25 de agosto de 2001,
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs
- Que, de la revisión cuidadosa del proceso y análisis del Auto de Vista anulatorio, encontramos
- En caso de autos, analizado el auto final de instrucción o auto de procesamiento observado
- Que de conformidad con el art
- Revisado el expediente, resulta muy sugestivo que el referido Auto de Vista aparezca votado dentro
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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