Auto Supremo AS/0069/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2003

Fecha: 03-Feb-2003

CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs


CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs. 464, sin embargo con la permisión que otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el 2º- párrafo del art. 308 del Código de Procedimiento Penal y el 252 de su homólogo Civil, el Tribunal de Casación tiene el deber aún de oficio observar en los trámites si las normas procesales han sido aplicadas correctamente, que al ser de carácter público son de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil