POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 471, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA el Auto de Vista de fs. 421 y dispone que la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de las apelaciones formuladas. Con responsabilidad, imponiendo a cada Vocal signatario del Auto de Vista la multa de Bs. 100.- a ser descontados por planilla
- Gironda, estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, en fecha 25 de agosto de 2001,
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs
- Que, de la revisión cuidadosa del proceso y análisis del Auto de Vista anulatorio, encontramos
- En caso de autos, analizado el auto final de instrucción o auto de procesamiento observado
- Que de conformidad con el art
- Revisado el expediente, resulta muy sugestivo que el referido Auto de Vista aparezca votado dentro
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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