Auto Supremo AS/0069/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2003

Fecha: 03-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 interpuesto por María Manuela Gironda Carpio, impugnando el Auto de Vista de fs. 421 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca en fecha 25 de agosto de 2001, dentro del proceso penal seguido por Rolando Limachi Quisbert, Jhonny Farel Medina, Rosaline Ana Sperandio de Farel, David Figueroa Mendoza y Raúl Tango Ordoñez, contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 471, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 399-400 corre la sentencia dictada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Sucre, que declara a la procesada María Manuela Gironda Carpio, autora de la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en la sanción establecida por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en el penal de San Roque de esta ciudad, por concurso real en aplicación del art. 45 del Código Punitivo, así como pago del daño civil que se calificará en ejecución de sentencia, con costas al Estado y parte civil de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal, más multa de 210 días a razón de Bs. 4.- día