Que de conformidad con el art
Que de conformidad con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, el plenario se ha efectuado sobre la base del auto de procesamiento, dentro de un debido proceso, donde las partes han contado con todas las garantías de defensa establecidas en la ley, culminando el proceso con la sentencia de fs. 399- 400, que al ser apelada, correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo y no anular obrados sin que exista causa de nulidad, significando una clara retardación de justicia. Por lo que reencausando procedimiento corresponde al Tribunal de casación, anular el Auto de Vista recurrido y disponer que el Tribunal ad-quen dicte nuevo Auto de Vista y se pronuncie sobre el fondo de la apelación
- Gironda, estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, en fecha 25 de agosto de 2001,
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs
- Que, de la revisión cuidadosa del proceso y análisis del Auto de Vista anulatorio, encontramos
- En caso de autos, analizado el auto final de instrucción o auto de procesamiento observado
- Que de conformidad con el art
- Revisado el expediente, resulta muy sugestivo que el referido Auto de Vista aparezca votado dentro
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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