Auto Supremo AS/0069/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2003

Fecha: 03-Feb-2003

Que de conformidad con el art


Que de conformidad con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, el plenario se ha efectuado sobre la base del auto de procesamiento, dentro de un debido proceso, donde las partes han contado con todas las garantías de defensa establecidas en la ley, culminando el proceso con la sentencia de fs. 399- 400, que al ser apelada, correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo y no anular obrados sin que exista causa de nulidad, significando una clara retardación de justicia. Por lo que reencausando procedimiento corresponde al Tribunal de casación, anular el Auto de Vista recurrido y disponer que el Tribunal ad-quen dicte nuevo Auto de Vista y se pronuncie sobre el fondo de la apelación