CONSIDERANDO: Que de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
CONSIDERANDO: Que de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa de las diligencias de policía judicial y el plenario, se llega al convencimiento de que la procesada María Betancur Rocha, fue detenida, por efectivos de UMOPAR en el puesto de Bulo Bulo, cuando viajaba en flota Copacabana con destino a Santa Cruz, encontrando en su poder dos paquetes con droga, camuflados en la planta de sus zapatos, con un peso de 360 gramos, que según sus declaraciones pertenecía a Ricardo Flores quien habría entregado en Villa Tunari al menor Hector Iver Alvárez Rocha las sandalias ya con la droga camuflada; menor que al ser inimputable por tener 15 años de edad fue excluido del proceso; que así expuestos los hechos la conducta de María Betancur Rocha corresponde al tipo de intento de transporte de sustancias controladas, que al ser detenida e incautada la droga por la intervención de UMOPAR no se consumó el delito, de donde se infiere que el acto antijurídico, quedó en tentativa, como prevé el art 8º del Código Punitivo
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo mediante sentencia de fs
- Que elevada la sentencia en grado de apelación, es revocada por Auto de Vista de
- Contra dicho auto, recurre de casación la procesada, con los argumentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
- Que si bien es cierto que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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