Que elevada la sentencia en grado de apelación, es revocada por Auto de Vista de
Que elevada la sentencia en grado de apelación, es revocada por Auto de Vista de 23 de octubre de 2001, modificando la calificación de la conducta de la procesada, así como la pena, declarando a María Betancur Rocha, autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio, en la Cárcel Pública de Cochabamba, más 400 días multa a razón de 0,50 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo mediante sentencia de fs
- Que elevada la sentencia en grado de apelación, es revocada por Auto de Vista de
- Contra dicho auto, recurre de casación la procesada, con los argumentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
- Que si bien es cierto que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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