CONSIDERANDO: Que, el a-quo mediante sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-156 interpuesto por María Betancur Rocha, impugnando el Auto de Vista de fs. 151-152 de fecha 23 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 161-162, y
CONSIDERANDO: Que, el a-quo mediante sentencia de fs. 130-131 declara a la procesada María Betancur Rocha, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado por los arts. 55 de la Ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 400 días a razón de 1 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a verificarse en ejecución de sentencia
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo mediante sentencia de fs
- Que elevada la sentencia en grado de apelación, es revocada por Auto de Vista de
- Contra dicho auto, recurre de casación la procesada, con los argumentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
- Que si bien es cierto que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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