Auto Supremo AS/0082/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2003

Fecha: 12-Feb-2003

Que si bien es cierto que el art


Que si bien es cierto que el art. 135 con relación al art. 290 ambos del Código de Procedimiento Penal, otorga a los jueces de segunda instancia la facultad de apreciar la prueba producida con criterio selectivo y racional, así como el análisis de los fundamentos de la sentencia elevada a su conocimiento, sin embargo la decisión debe basarse en la certeza de la verdad obtenida del proceso, en el caso presente encontramos que el Auto de Vista que revoca la sentencia de primera instancia, no ha apreciado correctamente los datos del mismo, ha desconocido lo establecido en el art. 8º del Código Penal, de aplicación también en materia de narcotráfico, al determinar que el delito de transporte de sustancias controladas se consume en el momento de su inicio, criterio que desconoce la existencia de la referida norma; por consiguiente no ha obrado correctamente a tiempo de calificar el delito, así como la imposición de la pena, constituyendo este hecho causal de casación al tenor del art. 298 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, por haberse conculcado normas sustantivas, art. 8º del Código Penal y art. 55 de la Ley 1008, por aplicación e interpretación incorrecta de sus preceptos