CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado en casación, confirma
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 429-434 vta. por Roxana Ramírez de Villarroel, Ana María Ramírez de Sanzetenea e Hilda Ramírez Salguero contra el auto de vista de fs. 420-422 pronunciado el 3 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre cobro de dólares americanos seguido por Augusto Azcui Matos contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia y declara improbada la demanda con referencia a las co demandadas Hilda y Ana María Ramírez Salguero y probadas sus excepciones opuestas
- AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares americanos
- PARTES : Augusto Azcui Matos c/ Roxana Ramírez de Villarroel y otras
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado en casación, confirma
- CONSIDERANDO: La actora Roxana Ramírez Salguero con la facultad conferida por el art
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación en el fondo y aunque
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no sólo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso y la resolución recurrida se infiere que el auto
- El fallo de segunda instancia, omite también referirse a la demanda reconvencional opuesta por las
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
