CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 237, en sus ordinales 1 al 4 del Procedimiento Civil, establece claramente la forma, que en el "resolver", debe revestir un auto de vista, la que debe estar en función al contenido de la parte considerativa en estricta correspondencia con la resolutiva o dispositiva. Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, que sean precisas, concretas y positivas, resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que éstas han sido planteadas y probadas respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el art. 190 del cuerpo legal precitado
- AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares americanos
- PARTES : Augusto Azcui Matos c/ Roxana Ramírez de Villarroel y otras
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado en casación, confirma
- CONSIDERANDO: La actora Roxana Ramírez Salguero con la facultad conferida por el art
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación en el fondo y aunque
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no sólo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso y la resolución recurrida se infiere que el auto
- El fallo de segunda instancia, omite también referirse a la demanda reconvencional opuesta por las
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
