Auto Supremo AS/0086/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2003

Fecha: 21-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 237, en sus ordinales 1 al 4 del Procedimiento Civil, establece claramente la forma, que en el "resolver", debe revestir un auto de vista, la que debe estar en función al contenido de la parte considerativa en estricta correspondencia con la resolutiva o dispositiva. Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, que sean precisas, concretas y positivas, resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que éstas han sido planteadas y probadas respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el art. 190 del cuerpo legal precitado