Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no sólo deben ser justos, deben también
Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no sólo deben ser justos, deben también revestirse de un elemento esencial, la necesidad de certeza y firmeza, estas últimas exigen que la cosa juzgada que se obtiene al final de una contienda judicial otorgue la seguridad jurídica que las partes exigen y a la que tienen derecho, y que genera paz social
- AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares americanos
- PARTES : Augusto Azcui Matos c/ Roxana Ramírez de Villarroel y otras
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado en casación, confirma
- CONSIDERANDO: La actora Roxana Ramírez Salguero con la facultad conferida por el art
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación en el fondo y aunque
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no sólo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso y la resolución recurrida se infiere que el auto
- El fallo de segunda instancia, omite también referirse a la demanda reconvencional opuesta por las
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
