CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso y la resolución recurrida se infiere que el auto
CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso y la resolución recurrida se infiere que el auto de vista confirma en parte la sentencia, ello significa implícitamente que hay revocatoria en lo demás, pero no lo expresa así al momento de sustituir la decisión del a quo, no obstante delibera en el fondo al declarar improbada la demanda respecto a dos de las co demandadas, infringiendo de esta manera el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si la resolución de segundo grado estaba dirigida a confirmar una parte debía especificar aquélla y si el propósito era modificar parcialmente la decisión del inferior debía revocar parcialmente ésta y señalar lo que debía modificarse
- AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares americanos
- PARTES : Augusto Azcui Matos c/ Roxana Ramírez de Villarroel y otras
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado en casación, confirma
- CONSIDERANDO: La actora Roxana Ramírez Salguero con la facultad conferida por el art
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación en el fondo y aunque
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no sólo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso y la resolución recurrida se infiere que el auto
- El fallo de segunda instancia, omite también referirse a la demanda reconvencional opuesta por las
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
