No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA el auto de vista y dispone que el Tribunal ad quem, previo sorteo y sin someter la causa a turno, resuelva en forma congruente, exhaustiva y motivada las pretensiones de las partes, dentro del marco señalado en los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres. Vocales signatarios del auto concesivo del recurso, se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos cien a cada uno
- AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares americanos
- PARTES : Augusto Azcui Matos c/ Roxana Ramírez de Villarroel y otras
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado en casación, confirma
- CONSIDERANDO: La actora Roxana Ramírez Salguero con la facultad conferida por el art
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación en el fondo y aunque
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no sólo deben ser justos, deben también
- CONSIDERANDO: Sujeto a revisión el proceso y la resolución recurrida se infiere que el auto
- El fallo de segunda instancia, omite también referirse a la demanda reconvencional opuesta por las
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
