CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de fs. 132-134 interpuesto por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, representada por Miguel Angel Feeney Parada, contra el Auto de Vista de fs. 129-130 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social seguido por Alberto Arteaga Pedraza y Marcial Carlos Caram, en contra de la Planta Industrializadora de Leche Pil - Cordecruz, en liquidación, demandando el pago de salarios dominicales, sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 140 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en suplencia legal, pronunció la sentencia de fs. 101 a 108, por la que declara Probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fs. 129-130, confirma la sentencia, resolución contra la que se interpone el recurso que acusa el incorrecto tratamiento de la excepción de prescripción opuesta e incurre en apreciación errónea de la prueba aportada al proceso.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente:
En abril de 1999, Alberto Arteaga y Marcial Caram Tellería en representación de varios ex trabajadores de PIL SCZ, demandan el pago del "sueldo dominical" que la empresa adeudaría a sus representados. Se reclama que este componente del salario no se pagó por los períodos 1989 a 1995 (seis años). Argumentan la presentación de sucesivos reclamos a la Planta, un Laudo Arbitral de fecha 4 de junio de 1992 y adjuntan una planilla de calculo de los montos pretendidos en la demanda por el pago del "bono dominical", que incorpora además otros conceptos por reajuste al aguinaldo, indemnización y desahucio
- AUTO SUPREMO No. 060-Social Sucre, 18 de marzo de 2003
- PARTES: Alberto Arteaga Pedraza y otro c/ Pil Cordecruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
- El recurrente sostiene que un grupo de ex trabajadores, reunidos sindicalmente reclamaron éstos derechos anteriormente
- La planilla de cálculo del "Bono Dominical" pretendido por la demanda (fs
- El Laudo Arbitral que, según los actores y la propia sentencia, avalarían el derecho de
- Si bien existen dos sentencias de procesos judiciales en los que otros grupos de ex
- Por lo expuesto y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
