El recurrente sostiene que un grupo de ex trabajadores, reunidos sindicalmente reclamaron éstos derechos anteriormente
El recurrente sostiene que un grupo de ex trabajadores, reunidos sindicalmente reclamaron éstos derechos anteriormente e incluso sostuvieron dos procesos judiciales sobre los mismos beneficios y cuya impugnación no prosperó por la presentación extemporánea de los recursos de apelación, habiéndose conciliado las obligaciones con la transferencia de su participación accionaria en la transferencia de la empresa en 1997 (fs. 85). Argumenta también que los demandantes no reclamaron oportunamente estos beneficios y que, anoticiados del acuerdo con los ex trabajadores, vuelven a reclamar el pago de estos salarios dominicales. Acusan la apreciación errónea de las cartas de fs. 1-5 indicando que las mismas son simples fotocopias y que no interrumpen la prescripción del reclamo que se opone como excepción perentoria
- AUTO SUPREMO No. 060-Social Sucre, 18 de marzo de 2003
- PARTES: Alberto Arteaga Pedraza y otro c/ Pil Cordecruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
- El recurrente sostiene que un grupo de ex trabajadores, reunidos sindicalmente reclamaron éstos derechos anteriormente
- La planilla de cálculo del "Bono Dominical" pretendido por la demanda (fs
- El Laudo Arbitral que, según los actores y la propia sentencia, avalarían el derecho de
- Si bien existen dos sentencias de procesos judiciales en los que otros grupos de ex
- Por lo expuesto y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
