POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 140, CASA el Auto de Vista de fs. 129-130 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de prescripción opuesta. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 200.- para cada uno de los vocales que suscriben el Auto recurrido y de Bs. 100.- para el Juez A quo, montos que se descontarán por planillas
- AUTO SUPREMO No. 060-Social Sucre, 18 de marzo de 2003
- PARTES: Alberto Arteaga Pedraza y otro c/ Pil Cordecruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
- El recurrente sostiene que un grupo de ex trabajadores, reunidos sindicalmente reclamaron éstos derechos anteriormente
- La planilla de cálculo del "Bono Dominical" pretendido por la demanda (fs
- El Laudo Arbitral que, según los actores y la propia sentencia, avalarían el derecho de
- Si bien existen dos sentencias de procesos judiciales en los que otros grupos de ex
- Por lo expuesto y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
