Auto Supremo AS/0107/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2003

Fecha: 15-Mar-2003

El recurrente en lugar de impugnar el fondo de la litis o la substancia del


El recurrente en lugar de impugnar el fondo de la litis o la substancia del jus petendi y la causa o thema decidendum, se detiene en los aspectos colaterales o secuenciales ya referidos, por lo que, este recurso así planteado que no confuta en derecho a la sentencia de segundo grado en los moldes o encaje legal de los arts. 253 y 258-2) del Cód. de Pdto. Civ. en relación a los arts. 129 y 130-4) del Cód. de Fam., lo relativo a la prueba y su valoración, arts. 397 y 258-3) del Cód. de Pdto. Civ y 1286 del Cód. Civ., y al contenido de la sentencia, arts. 190 y 192 del indicado Ritual, resulta mal enfocado y peor concebido, cayendo irremisiblemente en la improcedencia del mismo, de acuerdo con los arts. 271-1) y 272-2) de dicho Adjetivo Civil, máxime si no fundamenta en derecho si la casación es formal o substancial