RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, revoca íntegramente la sentencia de primer
PARTES : Célida Andia Valle c/ Demar Gareca Soruco
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de Demar Gareca Soruco de folios 404 a 406 vlta., deducido en contra del auto de vista de fs. 397 pronunciado en fecha 16 de abril de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial Santa Cruz, en el proceso de divorcio sustentado por el recurrente con su cónyuge Célida Andia Valle, la concesión de fs. 409, el dictamen fiscal de fecha 17 de enero de 2003 corriente en folio 411, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, revoca íntegramente la sentencia de primer grado corriente en folios 379-381 y declara improbada la demanda principal, en consecuencia, sin efecto las medidas provisionales adoptadas en relación a los hijos, asistencia familiar y bienes. A la complementación y enmienda solicitada, el tribunal determinó no haber mérito para atender ninguno de los extremos planteados
- AUTO SUPREMO N° 107 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, revoca íntegramente la sentencia de primer
- El actor intenta recurso de casación contra dicha decisión de segundo grado, alegando que el
- Que si la causa invocada para la disolución, concebida como remedio o sanción, no ha
- No es concebible lo que sostiene el recurrente cuando afirma que la demanda no sólo
- El recurrente en lugar de impugnar el fondo de la litis o la substancia del
- Incumplida como está la carga procesal de la fundamentación en relación a los errores in
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado, por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
