POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia que le asigna el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 107 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, revoca íntegramente la sentencia de primer
- El actor intenta recurso de casación contra dicha decisión de segundo grado, alegando que el
- Que si la causa invocada para la disolución, concebida como remedio o sanción, no ha
- No es concebible lo que sostiene el recurrente cuando afirma que la demanda no sólo
- El recurrente en lugar de impugnar el fondo de la litis o la substancia del
- Incumplida como está la carga procesal de la fundamentación en relación a los errores in
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado, por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
