Auto Supremo AS/0107/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2003

Fecha: 15-Mar-2003

Que si la causa invocada para la disolución, concebida como remedio o sanción, no ha


CONSIDERANDO: Que de la lectura del memorial que contiene la impugnación, se deduce que el recurrente no tiene claro el concepto del divorcio como instituto del derecho de familia que tiene por finalidad disolver un matrimonio válido con las consecuencias o efectos en lo personal, familiar y patrimonial de los cónyuges (art. 129 segunda parte del Cód. de Fam.)

Que si la causa invocada para la disolución, concebida como remedio o sanción, no ha sido debidamente probada, se desestima la desvinculación o divorcio absoluto, dejando subsistente el vínculo conyugal y el matrimonio con todo lo que significa esta comunidad no solo en lo personal, sino también familiar y patrimonial. Sólo cuando se determina la disolución del matrimonio se resuelve sobre todos estos aspectos referidos, por cuanto son una consecuencia del divorcio. Así se obtiene de un estudio y aplicación coordinada y sistemática de los arts. 130-4), 133, 141, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 388, 389, 390, 396 y 397 del Cód. de Fam., que debía ser de conocimiento del recurrente