Que si la causa invocada para la disolución, concebida como remedio o sanción, no ha
CONSIDERANDO: Que de la lectura del memorial que contiene la impugnación, se deduce que el recurrente no tiene claro el concepto del divorcio como instituto del derecho de familia que tiene por finalidad disolver un matrimonio válido con las consecuencias o efectos en lo personal, familiar y patrimonial de los cónyuges (art. 129 segunda parte del Cód. de Fam.)
Que si la causa invocada para la disolución, concebida como remedio o sanción, no ha sido debidamente probada, se desestima la desvinculación o divorcio absoluto, dejando subsistente el vínculo conyugal y el matrimonio con todo lo que significa esta comunidad no solo en lo personal, sino también familiar y patrimonial. Sólo cuando se determina la disolución del matrimonio se resuelve sobre todos estos aspectos referidos, por cuanto son una consecuencia del divorcio. Así se obtiene de un estudio y aplicación coordinada y sistemática de los arts. 130-4), 133, 141, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 388, 389, 390, 396 y 397 del Cód. de Fam., que debía ser de conocimiento del recurrente
- AUTO SUPREMO N° 107 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, revoca íntegramente la sentencia de primer
- El actor intenta recurso de casación contra dicha decisión de segundo grado, alegando que el
- Que si la causa invocada para la disolución, concebida como remedio o sanción, no ha
- No es concebible lo que sostiene el recurrente cuando afirma que la demanda no sólo
- El recurrente en lugar de impugnar el fondo de la litis o la substancia del
- Incumplida como está la carga procesal de la fundamentación en relación a los errores in
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado, por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
