CONSIDERANDO: El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y
CONSIDERANDO: El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por la trascendencia jurídica que éste encierra se encuentra sometido a las reglas intrínsecas y extrínsecas que hacen a su procedencia, no pudiendo deducírselo en una parte accesoria de un memorial, de ahí que resulta inadmisible que sea relegado a un "otrosí" como sucede en el caso que se analiza, desnaturalizando el recurso en cuanto a su concepción, contenido y alcances, máxime si se lo utiliza en forma alternativa
- AUTO SUPREMO N° 120 Sucre, 31 de marzo de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RESULTANDO: El auto de vista corriente en folios 650-651 vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y
- Que la tenencia y guarda de los hijos menores, así como la asistencia familiar, se
- Que el Tribunal ad quem debió dar aplicación al art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado oportunamente el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
