Que el Tribunal ad quem debió dar aplicación al art
Que el Tribunal ad quem debió dar aplicación al art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 que complementa el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ. y negar la concesión del recurso intentado conforme le faculta el art. 213-II del Adjetivo Civil; por lo que se apercibe al Tribunal de alzada por haber concedido esta impugnación extraordinaria
- AUTO SUPREMO N° 120 Sucre, 31 de marzo de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RESULTANDO: El auto de vista corriente en folios 650-651 vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y
- Que la tenencia y guarda de los hijos menores, así como la asistencia familiar, se
- Que el Tribunal ad quem debió dar aplicación al art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado oportunamente el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
