RESULTANDO: El auto de vista corriente en folios 650-651 vlta
PARTES : María Eugenia Miranda Oporto c/ Carlos Alberto Cáceres Pereira
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662-665 deducido por Carlos Alberto Cáceres Pereira, contra el auto de vista de fs. 650-651 vlta., pronunciado en fecha 6 de febrero de 2002 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por María Eugenia Miranda Oporto contra el recurrente, el auto de concesión de fs. 669 vlta., el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fecha 5 de diciembre de 2002, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: El auto de vista corriente en folios 650-651 vlta. revoca la resolución N° 14/2001 de fecha 10 de diciembre de 2001, pronunciada por el Juez Tercero de Familia de la ciudad de Oruro, declarando improbado el incidente de entrega de hija y consiguiente cesación de asistencia familiar, y probado el incidente de mantención de tenencia y tutela de hija a favor de la madre. De esta decisión, el demandante recurre de casación en el "otrosí" del memorial de fs. 662-665, recurso que se pasa a examinar conforme a su contenido con relación a la normativa legal que regula este tipo de impugnación
- AUTO SUPREMO N° 120 Sucre, 31 de marzo de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RESULTANDO: El auto de vista corriente en folios 650-651 vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y
- Que la tenencia y guarda de los hijos menores, así como la asistencia familiar, se
- Que el Tribunal ad quem debió dar aplicación al art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado oportunamente el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
