Que la tenencia y guarda de los hijos menores, así como la asistencia familiar, se
No obstante estas imprecisiones y la falta de técnica jurídica para interponer esta impugnación extraordinaria, se tiene que el recurso de casación ha sido interpuesto contra la resolución de vista pronunciada dentro de una demanda incidental sobre tenencia de hija y asistencia familiar.
Que la tenencia y guarda de los hijos menores, así como la asistencia familiar, se resuelve conforme disponen los arts. 196 y 199 de la C.P.E., 145 y 389 del Cód. de Fam., resultando tales determinaciones revisables y modificables en cualquier tiempo, tal como previene el art. 148 del mismo Sustantivo, de ahí que estas decisiones causan sólo "estado" y no firmeza, en consecuencia no son susceptibles de recurso de casación, por no estar inscritas en la previsión del art. 255 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 120 Sucre, 31 de marzo de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RESULTANDO: El auto de vista corriente en folios 650-651 vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y
- Que la tenencia y guarda de los hijos menores, así como la asistencia familiar, se
- Que el Tribunal ad quem debió dar aplicación al art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado oportunamente el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
