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    Auto Supremo AS/0120/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2003

    Fecha: 31-Mar-2003

    Regístrese y devuélvase


    Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

    Regístrese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO N° 120 Sucre, 31 de marzo de 2003
    • DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Divorcio
    • RESULTANDO: El auto de vista corriente en folios 650-651 vlta
    • CONSIDERANDO: El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y
    • Que la tenencia y guarda de los hijos menores, así como la asistencia familiar, se
    • Que el Tribunal ad quem debió dar aplicación al art
    • En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado oportunamente el recurso
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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