CONSIDERANDO: Que el incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación
CONSIDERANDO: Que el incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 866-868, acusando al Tribunal de alzada de haber violado el art. 252 del Código Penal sin que en su conducta existan las características de asesinato cuando más bien corresponden a homicidio por emoción violenta previsto en el art. 254 del Código Penal; señala, también, que la sentencia ha infringido el inc. 6 del art. 242 del Procedimiento Penal por no considerar a tiempo de fijar la pena los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal; asimismo denuncia la vulneración del art. 16 de la Constitución Política del Estado y 74 del Código de Procedimiento Penal por no haber contado con la presencia de un abogado elegido por su persona a tiempo de prestar su declaración en diligencias de Policía Judicial, además observa la no excusa del Fiscal Julio Torrico, por la existencia de problemas personales entre ellos. Por todo ello, pide casar el auto recurrido por manifiesta violación e interpretación errónea de la ley, y se lo declara autor del delito previsto en el art. 254 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad
- CONSIDERANDO: Que el incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene que Hilarión
- Que los Tribunales de grado, en base la valoración de la prueba e indicios múltiples
- En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
