En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de
En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de prestar su declaración informativa no contó con la presencia de un defensor contratado por su persona, ya que el defensor asignado Adalid Mercado le fue impuesto, lo que en su concepto constituye infracción a su legítima defensa, es inadmisible primero, porque las nulidades están taxativamente señaladas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y no alcanzan a los actos comprendidos en diligencias de Policía Judicial, sino corren a partir de la confesión del procesado en el plenario de la causa; luego en el caso específico el procesado ha contado con plena defensa dentro de un debido proceso
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad
- CONSIDERANDO: Que el incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene que Hilarión
- Que los Tribunales de grado, en base la valoración de la prueba e indicios múltiples
- En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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