Auto Supremo AS/0144/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2003

Fecha: 18-Mar-2003

En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de


En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de prestar su declaración informativa no contó con la presencia de un defensor contratado por su persona, ya que el defensor asignado Adalid Mercado le fue impuesto, lo que en su concepto constituye infracción a su legítima defensa, es inadmisible primero, porque las nulidades están taxativamente señaladas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y no alcanzan a los actos comprendidos en diligencias de Policía Judicial, sino corren a partir de la confesión del procesado en el plenario de la causa; luego en el caso específico el procesado ha contado con plena defensa dentro de un debido proceso