No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los Tribunales de instancia al dictar sus resoluciones con los fundamentos expuestos, no han infringido ninguna disposición legal, por el contrario han aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133 y 143 del Código de Procedimiento Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado, durante el desarrollo del proceso; de ahí que corresponde al Tribunal de casación aplicar el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs.913-914, en aplicación del inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 866-868 de obrados, con costas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad
- CONSIDERANDO: Que el incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene que Hilarión
- Que los Tribunales de grado, en base la valoración de la prueba e indicios múltiples
- En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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