Auto Supremo AS/0144/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2003

Fecha: 18-Mar-2003

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia


En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los Tribunales de instancia al dictar sus resoluciones con los fundamentos expuestos, no han infringido ninguna disposición legal, por el contrario han aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133 y 143 del Código de Procedimiento Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado, durante el desarrollo del proceso; de ahí que corresponde al Tribunal de casación aplicar el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs.913-914, en aplicación del inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 866-868 de obrados, con costas.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia