Que los Tribunales de grado, en base la valoración de la prueba e indicios múltiples
Que los Tribunales de grado, en base la valoración de la prueba e indicios múltiples que reúnen los requisitos de los arts. 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, han calificado adecuadamente la conducta del procesado, como asesinato y lesiones gravísimas, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto previsto en el art. 252 del Código Penal con relación al art. 17 de la Constitución Política del Estado, pena que es fija, no siendo aplicable al caso lo previsto en los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal. En autos la prueba de cargo no ha sido enervada ni desvirtuada en ningún momento por el imputado
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad
- CONSIDERANDO: Que el incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene que Hilarión
- Que los Tribunales de grado, en base la valoración de la prueba e indicios múltiples
- En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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