CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 144 Sucre 18 de marzo de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Omar Edgardo Murillo Salvatierra y otros c/ Hilarión
Fortunato Díaz Vargas, asesinato
MINISTRO RELATOR:Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad conferida por la primera parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista cursante a fs. 858-859 de obrados que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 833- 839 de fecha 8 de agosto de 2002, dictada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador No. 1 de la ciudad de Oruro, que declaró al procesado Hilarión Fortunato Díaz Vargas, autor de la comisión de los delitos de asesinato y lesiones gravísimas previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 1), 2) y 3) y 270 del Código Penal, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel Pública de San Pedro, de la ciudad de Oruro, así como pago de costas y responsabilidad civil al Estado que serán reguladas en ejecución de sentencia conforme al art. 349 del Código adjetivo Penal
AUTO SUPREMO No 144 Sucre 18 de marzo de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Omar Edgardo Murillo Salvatierra y otros c/ Hilarión
Fortunato Díaz Vargas, asesinato
MINISTRO RELATOR:Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad conferida por la primera parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista cursante a fs. 858-859 de obrados que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 833- 839 de fecha 8 de agosto de 2002, dictada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador No. 1 de la ciudad de Oruro, que declaró al procesado Hilarión Fortunato Díaz Vargas, autor de la comisión de los delitos de asesinato y lesiones gravísimas previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 1), 2) y 3) y 270 del Código Penal, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel Pública de San Pedro, de la ciudad de Oruro, así como pago de costas y responsabilidad civil al Estado que serán reguladas en ejecución de sentencia conforme al art. 349 del Código adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, con la facultad
- CONSIDERANDO: Que el incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene que Hilarión
- Que los Tribunales de grado, en base la valoración de la prueba e indicios múltiples
- En cuanto a la nulidad atacada por el recurrente, quien aduce que a momento de
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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