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2.- En fecha 22 de abril de 1992, el LAB impugna nuevamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, esta vez la multa resultado del anterior proceso mencionado, observando la calificación de la misma. Proceso resuelto mediante Sentencia de fecha 2 de mayo de 1997, que considera la conducta fiscal como evasión culposa, procediendo la sanción del 10%, al no ser recurrida por las partes cobró ejecutoria
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 08 de abril de 2003
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano LAB c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia
- -No se puede argumentar que se trate de procesos independientes, pues si bien éstos se
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso en la forma, inobjetablemente se advierte que el
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
