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3.- En fecha 20 de agosto de 1997 (fs. 115-117), por tercera vez el LAB inicia nuevo proceso contencioso tributario sobre el mismo tema, impugnando la Resolución de fecha 18 de agosto de 1997 (fs. 111) que niega una nueva liquidación que el LAB solicitara del adeudo tributario dilucidado en los dos anteriores procesos mencionados
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 08 de abril de 2003
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano LAB c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia
- -No se puede argumentar que se trate de procesos independientes, pues si bien éstos se
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso en la forma, inobjetablemente se advierte que el
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
