CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece que éste fue interpuesto tanto en el fondo cuanto en la forma. Sobre el recurso en el fondo se tiene:
1.- El sujeto pasivo LAB, el 17 de julio de 1990 impugna la Nota de Cargo 009935-A dictada por la Administración Tributaria como consecuencia de una fiscalización realizada por la gestión 1985. Proceso resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Fiscal de la Nación declarándose improbada la demanda, sentencia que cobró ejecutoria al haber sido declara ilegal la apelación conforme se desprende de fs. 80-84 del primer cuerpo de antecedentes y negado el recurso de nulidad (fs. 103 de antecedentes- primer cuerpo)
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 08 de abril de 2003
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano LAB c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia
- -No se puede argumentar que se trate de procesos independientes, pues si bien éstos se
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso en la forma, inobjetablemente se advierte que el
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
