No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia
No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia que hace inmodificable las mismas, todo reclamo al respecto no puede de ninguna manera proceder, porque:
-No se ha operado prescripción alguna, habida cuenta que entre el primer proceso contencioso tributario ventilado ante el Tribunal Fiscal de la Nación julio de 1990, el segundo abril de 1992 y el tercero agosto de 1997, no ha transcurrido un intervalo mayor a los 5 años previstos por el art. 52 del Código Tributario, y computados conforme a la previsión del art. 53 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 08 de abril de 2003
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano LAB c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia
- -No se puede argumentar que se trate de procesos independientes, pues si bien éstos se
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso en la forma, inobjetablemente se advierte que el
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
