Auto Supremo AS/0083/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2003

Fecha: 08-Abr-2003

No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia


No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia que hace inmodificable las mismas, todo reclamo al respecto no puede de ninguna manera proceder, porque:

-No se ha operado prescripción alguna, habida cuenta que entre el primer proceso contencioso tributario ventilado ante el Tribunal Fiscal de la Nación julio de 1990, el segundo abril de 1992 y el tercero agosto de 1997, no ha transcurrido un intervalo mayor a los 5 años previstos por el art. 52 del Código Tributario, y computados conforme a la previsión del art. 53 del mismo cuerpo legal