CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189-191, interpuesto por Jeannette Quiroga Fernández, representante legal del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), contra el Auto de Vista de fs. 186-187 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 199, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 115-117, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 158-160, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria y PROBADA la excepción perentoria de Cosa Juzgada. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 186-187, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, en la forma, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 52 y 53 del Código Tributario argumentando que se ha operado la prescripción sobre el adeudo tributario, misma que no fue interrumpida; violación del art. 71-6) de la Ley 843 de 20.05.86 al no considerar que el LAB regularizó todas sus gestiones fiscales no prescritas hasta el 31 de diciembre de 1985 por lo que no puede ser objeto de fiscalización, determinación o exigencia de cobro de los impuesto regularizados y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; en la forma, violación de formas esenciales del proceso ya que en el Auto de Vista recurrido se hace mención a fojas inexistentes. En definitiva pide, se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 08 de abril de 2003
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano LAB c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- No obstante la existencia de dos sentencias ejecutoriadas, fruto de los dos primeros procesos, circunstancia
- -No se puede argumentar que se trate de procesos independientes, pues si bien éstos se
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso en la forma, inobjetablemente se advierte que el
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
