Auto Supremo AS/0094/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2003

Fecha: 22-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece


CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece:

El recurrente no ha dado cumplimiento con el presupuesto establecido por el art. 421 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, demostrando con prueba fehaciente e irrefutable que sobrevinieron nuevos hechos que permitan presumir su inocencia o pruebas que pongan de manifiesto hechos preexistentes no considerados en el juicio que conduzcan a presumir que no fue autor ni partícipe en la comisión del delito que se le imputa. Las literales arrimadas a la demanda, consistentes en fotocopia de circulares referidas a la vigencia del D.S. 25870 y Nota AN-GNNDA-DN 67/01, no son suficientes y menos tienen el carácter de irrefutable para rescindir la sentencia condenatoria y el Auto Supremo impugnado, habida cuenta que las mismas ya fueron objeto de análisis en el contradictorio por los Tribunales inferiores y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, debido a que como confiesa el demandante fue "propuesta oportunamente".

Si bien es cierto que la nueva disposición legal (D.S. 25870) considera lícitas las importaciones de vehículos de las partidas 87.02 y 87.04 cuya antigüedad de fabricación sea inferior a 7 años, es también evidente que ésta norma no tipifica ni sanciona el hecho como delito de contrabando. En efecto, son los arts. 166-g), 167-a) y 234-a) de la Ley General de Aduanas los que tipifican y sancionan con pena privativa de libertad la comercialización de mercancías prohibidas como delito de contrabando, disposiciones éstas que no fueron derogadas ni abrogadas por ninguna otra posterior que pudiera ser aplicada por imperio de los arts. 16-IV y 33 de la Constitución Política del Estado