POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por excusa de los Srs. Ministros de la Sala Penal declaradas legales, conforme al art. 61-3) de la Ley de Organización Judicial y la atribución conferida por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso intentado a fs. 31-36 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 094-Penal (Revisión Extraordinaria) Sucre, 22 de abril de 2003
- PARTES: Laureano Ayala Tohola en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero
- CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
- CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece
- De lo anterior, se concluye que en la demanda, no existen, elementos formales valederos que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
