CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna un fallo, sin importar su ejecutoria, poniendo de relieve los errores de los jueces o la pasión de los acusadores, con la concurrencia de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de dictado el fallo se llegue a constatar y probar que el hecho punible no existió o que el condenado no fue autor o partícipe del hecho criminoso, de modo tal que el fallo impugnado resulte injusto a la luz de éstos nuevos elementos probatorios
- AUTO SUPREMO No. 094-Penal (Revisión Extraordinaria) Sucre, 22 de abril de 2003
- PARTES: Laureano Ayala Tohola en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero
- CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
- CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece
- De lo anterior, se concluye que en la demanda, no existen, elementos formales valederos que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
